martes, 29 de noviembre de 2016

REGLA DE SAN BENITO :

CAPÍTULOS XLV , XLVI , XLVII :

XLV. LOS QUE SE EQUIVOCAN EN EL ORATORIO
1
Si alguien se equivoca al recitar un salmo, un responsorio, una antífona o una
lectura, si allí mismo y en presencia de todos no se humilla con una satisfacción, será
sometido a un mayor castigo 2
por no haber querido reparar con la humildad la falta que
había cometido por negligencia.
3 Los niños, por este género de faltas, serán azotados.

XLVI. LOS QUE INCURREN EN OTRAS FALTAS
1
Si alguien, mientras está trabajando en cualquier ocupación en la cocina, en la
despensa, en el servicio, en la panadería, en la huerta, en un oficio personal o donde sea,
comete alguna falta,
2
o rompe o pierde algo, o cae en alguna otra falta,
3
y no se
presenta en seguida ante el abad y la comunidad para hacer él mismo espontáneamente
una satisfacción y confesar su falta,
4
si la cosa se sabe por otro, será sometido a una
penitencia más severa.
5
Pero, si se trata de un pecado oculto del alma, lo manifestará solamente al abad o a
los ancianos espirituales 6
que son capaces de curar sus propias heridas y las ajenas,
pero no descubrirlas y publicarlas.

XLVII. LA LLAMADA PARA LA OBRA DE DIOS
1 Es responsabilidad del abad que se dé a su tiempo la señal para la obra de Dios,
tanto de día como de noche, o bien haciéndolo él personalmente o encargándoselo a un
hermano tan diligente, que todo se realice a las horas correspondientes.
2 Los salmos y
antífonas se recitarán, después del abad, por aquellos que hayan sido designados y
según su orden de precedencia.
3 No se meterá a cantar o leer sino el que sea capaz de
cumplir este oficio con edificación de los oyentes.
4 Y se hará con humildad, gravedad y
reverencia y por aquel a quien se lo encargue el abad

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