martes, 22 de noviembre de 2016

LA REGLA DE SAN BENITO

Capítulos XXIV , XXV , XXVI

XXIV. CUÁL DEBE SER LA NORMA DE LA EXCOMUNIÓN
1
Según sea la gravedad de la falta, se ha de medir en proporción hasta dónde debe
extenderse la excomunión o el castigo. 2
Pero quien tiene que apreciar la gravedad de
las culpas será el abad, conforme a su criterio.
3 Cuando un hermano es culpable de faltas leves, se le excluirá de su participación
en la mesa común. 4 Y el que así se vea privado de la comunidad durante la comida,
seguirá las siguientes normas: en el oratorio no cantará ningún salmo ni antífona, ni
recitará lectura alguna hasta que haya cumplido la penitencia.
5 Comerá totalmente solo,
después de que hayan comido los hermanos.
6 De manera que, si, por ejemplo, los
hermanos comen a la hora sexta, él comerá a la hora nona, y si los hermanos comen a la
hora nona, él lo hará después de vísperas 7
hasta que consiga el perdón mediante una
satisfacción adecuada.

XXV. LAS CULPAS GRAVES
1 El hermano que haya cometido una falta grave será excluido de la mesa común y
también del oratorio. 2 Y ningún hermano se acercará a él para hacerle compañía o
entablar conversación. 3 Que esté completamente solo mientras realiza los trabajos que
se le hayan asignado, perseverando en su llanto penitencial y meditando en aquella
terrible sentencia del Apóstol que dice: 4
«Este hombre ha sido entregado a la perdición
de su cuerpo para que su espíritu se salve el día del Señor».
5 Comerá a solas su comida,
según la cantidad y a la hora que el abad juzgue convenientes.
6 Nadie que se encuentre
con él debe bendecirle, ni se bendecirá tampoco la comida que se le da.

XXVI. LOS QUE SE RELACIONAN CON LOS EXCOMULGADOS SIN
AUTORIZACIÓN
1
Si algún hermano, sin orden del abad, se permite relacionarse de cualquier manera
con otro hermano excomulgado, hablando con él o enviándole algún recado, 2
incurrirá
en la misma pena de excomunión.
 

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