domingo, 4 de diciembre de 2016

LA REGLA DE SAN BENITO : 

LX. LOS SACERDOTES QUE DESEAN INGRESAR EN EL MONASTERIO

1
Si alguien del orden sacerdotal pidiera ser admitido en el monasterio, no se
condescienda en seguida a su deseo. 2
Pero, si persiste, a pesar de todo, en su petición,
sepa que deberá observar todas las prescripciones de la regla 3
y que no se le dispensará
de nada, porque está escrito: «Amigo, ¿a qué has venido?».
4
Sin embargo, se le
concederá colocarse después del abad, bendecir y recitar las plegarias de la conclusión,
pero con el permiso del abad. 5 De lo contrario, nunca se atreva a hacerlo, pues ha de
saber que en todo está sometido a las sanciones de la regla; y dé a todos ejemplos de
mayor humildad. 6 Cuando se trate de proveer algún cargo en el monasterio o de
resolver otro asunto cualquiera,
7
recuerde que debe ocupar el puesto que le corresponde
según su ingreso en el monasterio y no el que le concedieron por respeto al sacerdocio.
8 En cuanto a los clérigos, si alguno quiere incorporarse al monasterio con el mismo
deseo, se les colocará en un grado intermedio, 9 mas con la condición de que prometan
observar la regla y perseverar.

LXI. LA ACOGIDA DE LOS MONJES FORASTEROS

1 Si algún monje forastero que viene de una región lejana desea habitar en el
monasterio, 2
si le satisfacen las costumbres que en él encuentra y no perturba con sus
vanas exigencias al monasterio, 3
sino que simplemente se contenta con lo que halla, sea
recibido por todo el tiempo que él quiera.
4 Y, si hace alguna crítica o indicación
razonable con una humilde caridad, medite el abad prudentemente si el Señor no le
habrá enviado precisamente para eso.
5
Si más adelante desea incorporarse definitivamente al monasterio, no se le rechace
su deseo, ya que se pudo conocer bien su temor de vida durante el tiempo que
permaneció como huésped. 6 Mas si durante su estancia se vio que es un exigente o un
vicioso, 7 no solamente tendrán que denegarle su vinculación a la comunidad monástica,
sino que han de invitarle amablemente a que se vaya, para que no se corrompan los
demás con sus desórdenes.
8 Mas si, por el contrario, no merece ser despedido, no sólo
ha de admitírsele como miembro de la comunidad, si él lo pide,
9
sino que han de
convencerle para que se quede, con el fin de que con su ejemplo edifique a los demás 10
y porque en todas partes se sirve a un mismo Señor y se milita para el mismo rey.
11 El
abad podrá incluso asignarle un grado superior, si a su juicio lo merece.
12 Y no sólo a
cualquier monje, sino también a los que pertenecen al orden sacerdotal y clerical, de
quienes ya hemos tratado, podrá el abad ascenderlos a un grado superior al que les
corresponde por su ingreso, si cree que su vida se lo merece.
13 Pero el abad nunca recibirá a un monje de otro monasterio para vivir allí sin el
consentimiento de su propio abad o sin una carta de recomendación, 14 porque está
escrito: «No hagas a otro lo que no quieras te hagan a ti».

LXII. LOS SACERDOTES DEL MONASTERIO
1
Si algún abad desea que le ordenen un sacerdote o un diácono, elija de entre sus
monjes a quien sea digno de ejercer el sacerdocio.
2
Pero el que reciba ese sacramento rehuya la altivez y la soberbia,
3
y no tenga la
osadía de hacer nada, sino lo que le mande el abad, consciente de que ha de estar
sometido mucho más a la observancia de la regla.
4 No eche en olvido la obediencia a la
regla con el pretexto de su sacerdocio, pues por eso mismo ha de avanzar más y más
hacia Dios.
5 Ocupará siempre el lugar que le corresponde por su entrada en el
monasterio, 6
a no ser cuando ejerce el ministerio del altar o si la deliberación de la
comunidad y la voluntad del abad determinan darle un grado superior en atención a sus
méritos.
7 Recuerde, sin embargo, que ha de observar lo establecido por la regla con
relación a los decanos y a los prepósitos.
8 Pero si se atreviere a obrar de otro modo, no se le juzgue como sacerdote, sino
como rebelde.
9 Y si advertido muchas veces no se corrigiere, se tomará como testigo al
propio obispo. 10 En caso de que ni aun así se enmendare, siendo cada vez más notorias
sus culpas, expúlsenlo del monasterio, 11 si en realidad su contumacia es tal, que no
quiera someterse y obedecer a la regla

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